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Daño Criminal en Florida

  • Erica Fontanez
  • Jul 16
  • 2 min read

Daño Criminal — Estatuto de Florida §806.13 ¿Qué es el Daño Criminal? El daño criminal en Florida es la lesión o destrucción willful y maliciosa de bienes inmuebles o personales pertenecientes a otra persona. Esto incluye vandalismo, grafiti, ventanas rotas, rayar un automóvil y cualquier otra destrucción intencional de propiedad. Clasificación del Cargo y Penalidades Según el Monto del Daño • Daño menor de $200: Delito Menor de Segundo Grado — hasta 60 días de cárcel, $500 de multa • Daño de $200 a $999.99: Delito Menor de Primer Grado — hasta 1 año de cárcel, $1,000 de multa • Daño de $1,000 o más: Delito Grave de Tercer Grado — hasta 5 años, $5,000 de multa • Penalidades aumentadas si el daño fue a una iglesia, escuela, vehículo de tránsito público • La motivación por crimen de odio resulta en reclasificación al siguiente grado superior • La restitución a la víctima generalmente se ordena además de las penalidades criminales Consecuencias Adicionales • Antecedentes penales permanentes • Responsabilidad civil ante el propietario de la propiedad • Pueden ordenarse horas de servicio comunitario Posibles Defensas • El daño fue accidental, no intencional ni malicioso • Tenía permiso para alterar o quitar la propiedad • La propiedad le pertenecía a usted, no a otra persona • Identificación errónea • El monto del daño ha sido exagerado o calculado incorrectamente ¿Por Qué Necesita un Abogado Defensor? Las valoraciones del daño en casos de daño criminal se disputan frecuentemente y pueden determinar si enfrenta un delito menor o un delito grave. Un abogado puede desafiar la metodología de valoración y explorar opciones de diversión para infractores por primera vez. En Irizarry DUI and Criminal Defense, PLLC, la Abogada Erica Irizarry lucha para proteger su récord y su futuro. Se habla español. Llame hoy para una consulta gratuita: (813) 888-8888 Correo electrónico: erica@fllegaldefense.com Sirve a los condados de Hillsborough, Pinellas, Pasco y Polk.

 
 
 

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